El Tribunal Constitucional anuló la reelección indefinida en Bolivia, sentenció que no es “un derecho humano”, como se alegó en 2017, y que el Presidente y Vicepresidente solo pueden ejercer esa función por dos periodos continuos o discontinuos.
Así lo establece la Sentencia Constitucional 1010/2023, con la que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) hizo prevalecer la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) que, a solicitud de Colombia, resolvió en una opinión consultiva que la reelección indefinida no es un derecho humano y es contraria al ejercicio de la democracia representativa.
De esa manera, la Corte-IDH puso en cuestión la Sentencia Constitucional 084/2017 utilizada por Evo Morales para postularse en 2019, bajo el argumento de que la reelección indefinida es un “derecho humano”.
Dos Periodos
La decisión del TCP determina que “el Presidente y el Vicepresidente en Bolivia solo pueden ejercer su mandato por dos periodos continuos o discontinuos”.
“En particular, la prohibición de la reelección indefinida busca evitar que una persona se perpetúe en el poder y de este modo proteger el sistema de frenos y contrapesos que garantiza la separación de poderes puesto que, al ser la democracia representativa, uno de los principios sobre los cuales se funda el sistema interamericano, las medidas que se tomen para garantizarla tienen una finalidad legítima”, menciona parte de la sentencia.
La sentencia del TCP establece además que los senadores y diputados nacionales solo pueden ejercer su mandato por dos periodos continuos o discontinuos.
“Con relación a las autoridades judiciales, pueden ejercer dos mandatos continuos o discontinuos, pero nunca en el mismo tribunal”, señala el dictamen.
El artículo 168 de la Constitución Política del Estado (CPE)señala que el periodo de mandato del Presidente o Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua.